Las Prácticas Profesionales o Pasantías son el primer contacto del estudiante con el mundo laboral, donde podrán poner en práctica sus conocimientos adquiridos a lo largo de su formación académica en la Universidad, mediante su interacción con experiencias reales en empresas formalmente constituidas.
Estas prácticas, no solo están especificadas y regidas por los lineamientos académicos e institucionales de las Universidades, también deben cumplir con la normativa legal que se fundamenta en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999. En sus artículos 2,3,98,99,102,103 y 110. A continuación revisaremos algunas de de ellas:
En tal sentido, podemos comenzar retomando la definición de PASANTÍAS, que para los efectos se establecía en el Decreto 1242: REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PASANTÍAS publicado en Gaceta N° 33537 de fecha 20 de agosto de 1986. Definiendo las pasantías como las actividades pedagógicas obligatorias de contenido práctico cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los estudiantes y docentes de Educación Media Diversificada y Profesional, según los planes y programas de estudios que establezcan el Ministerio de Educación y Deportes.
Así mismo, La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009. En su Capítulo, Capítulo II Corresponsables de la Educación – Sección: “Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación “ Artículo 22. Establece que:
“Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno.
Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional. “
Por su parte, la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS conforme Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 7 de mayo de 2012 en su Capítulo II: de la formación para el trabajo, contempla lo siguiente:
Artículo 306
De las pasantías
Se entiende por pasantía la forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación. El o la pasante efectúa esta actividad para aplicar los conocimientos adquiridos, comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa de formación específico. No se considerará relación de trabajo la establecida entre el pasante o la pasante y la entidad que lo admite, lo que no impide el otorgamiento de una beca o aporte económico para facilitar su formación en el proceso social de trabajo.
Artículo 307
Obligaciones del pasante o la pasante
La relación entre el pasante o la pasante y la entidad que lo admite no es laboral, sin embargo, el pasante o la pasante debe observar un horario, cumplir con las normas de disciplina y trabajo, seguir las instrucciones durante su proceso de enseñanza aprendizaje. Toda pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual el o la pasante presentará un informe y recibirá una calificación del tutor o tutora.
Artículo 308
Admisión de pasantes
Los patronos y las patronas, a propuesta de las instituciones educativas, admitirán como pasantes en áreas específicas a estudiantes, a fin de facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.
Artículo 309
Tiempo de pasantía
El tiempo de pasantía lo determinará el plan de formación del pasante o la pasante. Cuando la entidad de trabajo después de culminada la pasantía continúe con el pasante a su servicio, se entenderá que inició una relación laboral a los efectos de esta Ley.
Artículo 310
Seguimiento y evaluación
Los patronos y las patronas que incorporen pasantes, implementarán el sistema adecuado para el seguimiento y evaluación de desempeño del o la pasante remitiendo un informe a la institución educativa de procedencia.
REFERENCIAS:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999 http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf
REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PASANTÍAS Gaceta N° 33537 de fecha 20 de agosto de 1986
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009 http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 7 de mayo de 2012 https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf